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Marcas registradas, marcas de servicio, marcas colectivas y marcas de certificación

Aprenda acerca de los derechos de propiedad de una marca registrada y más.

Información general

Las marcas registradas o las marcas de servicio se pueden registrar en la División de Corporaciones, siempre y cuando la marca reúna todos los requisitos y cumpla las disposiciones estipuladas en el Chapter 495 de los Florida Statutes (estatutos de Florida).

El propietario de la marca puede ser una persona o un negocio reconocido por la ley, siempre y cuando la entidad comercial mantenga un registro activo en la División. Las marcas tienen que estar en uso antes de que se puedan registrar. En el caso de una marca registrada, los bienes o productos tienen que estar a la venta en el mercado. En el caso de una marca de servicio, la persona o entidad que solicita el registro de la marca de servicio, en efecto, tiene que haber comenzado a ofrecer el servicio para el cual solicita el registro. El mero acto de anunciar bienes o servicios no constituye el uso de una marca registrada o de una marca de servicio.

Glosario

“Marca registrada” significa una palabra, un nombre, un símbolo o un artefacto (o cualquier combinación de los anteriores) que utilice una persona para identificar o distinguir los bienes de dicha persona, incluso un producto único, de los manufacturados o vendidos por otros y para indicar la fuente de los bienes, aunque sea desconocida.

“Marca de servicio” significa una palabra, un nombre, un símbolo o un artefacto (o cualquier combinación de los anteriores) que utilice una persona para identificar o distinguir los servicios de dicha persona, incluso un servicio único, de los ofrecidos por otros y para indicar la fuente de los servicios, aunque sea desconocida. Los títulos, nombres de personajes y otras características distintivas de los programas de radio o televisión se pueden registrar como marcas de servicio aunque la persona o los programas puedan anunciar los bienes del auspiciador.

“Marca de certificación” significa una palabra, un nombre un símbolo o un artefacto (o cualquier combinación de los anteriores) que utilice una persona que no sea el propietario de la marca para certificar el origen regional o de otro tipo, el material, el modo de manufactura, la calidad, la exactitud u otras características de los bienes u servicios de dicha persona o para certificar que la labor o la mano de obra de los bienes o servicios la proporcionaron miembros de una unión u otra organización.

“Marca colectiva” significa una marca registrada o una marca de servicio que utilicen los miembros de una cooperativa, una asociación u otro grupo colectivo u organización colectiva e incluye las marcas utilizadas para indicar membresía de una unión, una asociación u otra organización.

Cuando se solicita que se registre una marca, se coteja que no sea igual a otras marcas ya registradas en la División. Sin embargo, cuando se solicita que se registre una marca, no se coteja que sea igual a los nombres de corporaciones, los nombres ficticios o los nombres de cualesquiera otras entidades ya registrados en la División.

La persona o entidad que presenta la solicitud de registro es responsable de investigar la disponibilidad de una marca propuesta y de determinar que la marca no viole los derechos de marca de otros. El propietario de una marca existente es responsable de defenderla contra violaciones.

Los derechos de propiedad sobre una marca se perfeccionan mediante su uso en el desempeño normal de la empresa específica; los derechos no se perfeccionan con el mero acto de registrarlos y nada más. Se aplica el principio de apropiación “FIRST IN USE, FIRST IN RIGHT”; es decir, los derechos de propiedad sobre una marca no los otorga una entidad gubernamental, sino que se obtienen mediante el uso de la misma y pertenecen al primero que la utilice. Registrar una marca es una manera de poner al público sobre aviso de que el nombre está en uso. Se recomienda buscar asesoramiento legal confiable en relación con el uso y el registro de una marca.

Los registros de marcas registradas o de marcas de servicio en la División son registros a nivel del gobierno estatal. No sustituyen los registros del gobierno federal.

Para obtener información acerca de los registros federales, comuníquese con la USPTO (siglas de U.S. Patent and Trademark Office — Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos) en Washington, D.C., llamando al (571) 272-1000 o accediendo a su página Web, www.uspto.gov. Para obtener información acerca de los derechos de autor, comuníquese con la Oficina del Derecho de Autor de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos llamando al (202) 707-3000 o accediendo a su página Web, www.copyright.gov.

Para registrar una marca conforme a las disposiciones estipuladas en el Chapter 495 de Florida Statutes, presente un original y una fotocopia de la “APPLICATION FOR THE REGISTRATION OF A TRADEMARK OR SERVICE MARK”, tres especímenes o facsímiles y un cheque a nombre del “Florida Department of State” por la cantidad correspondiente. La solicitud se tiene que llenar a máquina o a mano en una letra legible; tiene que estar firmada y notariada.

Los registros tienen una vigencia de cinco años a partir de la fecha de registro. Los propietarios tienen que presentar una renovación del registro en la División en el periodo de seis meses antes de la fecha de expiración. Vea el Chapter 495 de los Florida Statutes para conocer los pormenores del registro de marcas.

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